En esta jurisdicción de Huánuco deberán elegir un alcalde y cinco regidores para el periodo 2023-2026, entre tres listas de postulantes.
Con 5 485 electores, el distrito de Aparicio Pomares (Yarowilca, Huánuco) es la jurisdicción que registra la mayor cantidad de votantes de las 11 donde se presentaron listas de postulantes para las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023) del 2 de julio próximo, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Del total de votantes, 2 792 son mujeres y 2 693 hombres, según el padrón electoral aprobado oportunamente por el Pleno del JNE. En tanto, 1 945 son jóvenes (entre 18 y 29 años de edad) y 506 son mayores de 70 años, en cuyo caso el voto es facultativo.
Respecto del grado de instrucción, la mayoría de electores (1 290) posee secundaria incompleta. Le siguen 1 088 que cuentan con secundaria completa, 1 083 con primaria incompleta, 979 con primaria completa y 901 son votantes iletrados.
Otros 81 poseen educación inicial, 39 educación superior completa, 17 superior incompleta y seis tienen educación técnica completa.
En este distrito se deberá elegir a un alcalde y cinco regidores para el periodo 2023-2026 entre tres listas de candidatos que alcanzaron su inscripción ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima a fin de participar en estos comicios.
Se trata de las nóminas correspondientes a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso, Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino y el Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero.
Primera elección complementaria
Aparicio Pomares es considerado un distrito no pobre, según el último censo de 2018; el presente proceso electoral viene a ser la primera elección de carácter complementaria que se celebra en esta jurisdicción, de acuerdo con la base de datos del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob) del JNE.
Como se recuerda, las EMC 2023 se llevarán a cabo en la citada localidad debido a que en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) se acreditó la causal de nulidad prevista en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM), consistente en graves hechos de violencia ocurridos durante la elección de sus autoridades ediles.