Redacción| HERNAN RUIZ BRAVO
Global Forest Wacht Fires (GFW Fires) señaló que, en 2019, se registraron 4,5 millones de incendios forestales a nivel mundial, 400.000 más que el 2018. Las cifras en Perú son de 39, 687 incendios y focos de calor, 57% de estos incendios forestales tienen lugar en la amazonia peruana. Y en lo que va del mes, 40 hectáreas de sembríos, pastizales y plantaciones de pinos, eucaliptos habrían sido afectados en la Conila, sin contar los demás distritos y provincias de nuestra región amazonas.
El principal responsable de los incendios forestales es el hombre, en principio, debido a las malas prácticas que ha desarrollado en la agricultura. La práctica del roce y quema de pajonales, de restos vegetales o bosques para la apertura de nuevas chacras o para el pasto del ganado son las principales causas de los focos de calor, que dan origen a los incendios forestales. Por ello, el roce y la quema es una práctica debemos procurar erradicar los ciudadanos, porque no atrae la lluvia y no mejora la producción agrícola.
Los efectos que producen los incendios forestales son muchos y sobre todo perjudiciales para la flora, la fauna, los ecosistemas y para el hombre en sí, porque los gases de dióxido de carbono (CO2) que son expulsados quedan suspendidos en el aire y el viento los traslada sobre todo a las zonas urbanas generando en la población vulnerable (niños, madres gestantes, adultos mayores) enfermedades respiratorias, fiebre, dolores de cabeza, etc.
Hecho una breve reseña de las causas y efectos que producen los incendios forestales, y ya partiendo a lo nuestro, que es el análisis jurídico, debo señalar que la quema y los incendios forestales es una problemática que tienen relevancia jurídica en nuestro ordenamiento, al punto que el legislador reprime estas conductas, porque entiende que lesionan gravemente el bien jurídico protegido, que es la estabilidad del ecosistema. Por ello, que el Código Penal (CP, en adelante) tipifica a la quema y los incendios forestales dentro de los delitos de deforestación y formaciones boscosas.
La pena para este delito lo encontramos en el Art. 310° del CP: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones”.
Por otro lado, no debemos olvidar también la Ley n° 29763, Ley Forestal y de fauna silvestre, que sanciona a las personas que ocasionan quema o incendios forestales con multas que van desde las 10 hasta las 5,000.00 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La legitimidad para interponer denuncias sobre este ilícito penal lo tiene cualquier persona ante la Policía Nacional del Perú (PNP); la Fiscalía Provinciales, Fiscalías Penales Corporativas, Fiscalías de Prevención del Delito y Fiscalías Mixtas; Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) o la Procuraduría del ambiente. Quien investiga es el Ministerio Publico.
La prevención es la mejor forma de evitar delitos, por ello, evitemos la quema y los incendios forestales, protejamos la vida de las especies que habitan en los ecosistemas, que tienen derecho a la vida y la existencia igual que nosotros.