San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 04 de enero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS:
VISTO:
El Informe Nº 000330-2023-MPCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 44º numeral 44.5º del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;
Que, según el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1528 se modifica el artículo 137 del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF; en la misma que se precisa que el recurso de reclamación en materia tributaria, se debe interponer a través un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho;
Que, con el Informe Nº 000330-2023-MPCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, refrendado por el Informe Nº 000057-2023-MPCH/OF/ER, de la Oficina de Modernización, informa que mediante Decreto Legislativo, se modifica el artículo 137º del TUO del Código Tributario, relacionado con la modificación del requisito “Escrito” del procedimiento “Recurso de Reclamación”; por lo que se procede a presentar la modificación del requisito Nº 1 en el procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad para su aprobación, con código PA1760567E, denominado “Recurso de Reclamación, el mismo que prescribe interponer el recurso de reclamación a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. Sin la necesidad de tener la autorización de abogado hábil”;
Estando a lo expuesto; a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR la Modificación del requisito número 1 del procedimiento “Recurso de Reclamación”, con código PA1760567E, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el mismo que prescribe interponer el recurso de reclamación a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho. Sin la necesidad de tener la autorización de abogado hábil”.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación regional y en la página web de la entidad conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PERCY ZUTA CASTILLO
Alcalde
MARISELA SANCHEZ MUÑOZ
Secretaria General (e)