San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 16 de febrero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 195 de nuestra Carta Magna establece: “Los gobiernos locales promueven e/ desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo»,
Que, el artículo 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerenciaI sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;
Que, mediante Ordenanza N° 263-MPCH, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 25 de agosto de 2023, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Área de la vía pública delimitada por la autorización municipal y la Tasa del estacionamiento temporal vehicular en el distrito de Chachapoyas; cuyo objetivo general es regular el espacio, horario, el tiempo y la tasa por estacionamiento público en las vías locales del Distrito de Chachapoyas, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de unidades vehiculares;
Que, en ese marco legal, la Gerencia de Urbanismo y Transportes, ha propuesto el proyecto del Reglamento del Parqueador Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos necesarios para la actuación del Parqueador Vehicular en sus acciones de control, supervisión, fiscalización y detección de incumpliendo y/o detección de la normativa en materia de Tránsito y Transportes en el área de la vía pública delimitada por la autorización municipal y la tasa del estacionamiento temporal vehicular en el distrito de Chachapoyas, ciñéndose a la normativa vigente sobre la materia;
Que, la primera disposición final de la Ordenanza N° 263-MPCH, de fecha 16 de agosto de 2023, contempla que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Parqueador Vehicular de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el mismo que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 25 ai1iculos, 03 Disposiciones Complementarias Finales y IV Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto en anexo adjunto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del Reglamento aprobado, a la Gerencia de Urbanismo y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
OSCAR A. MOSQUERA CASTILLO
Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía
MARIA MONTALDO ECHAIZ
Secretaria General