San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 09 de setiembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, detalla que; “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “(…). Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”;
Que, según lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, a través de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia; la referida norma señala en su numeral 7.1) que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas;
Que, con Ordenanza Nº 0182-MPCH, Ordenanza que aprueba el reglamento marco para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, teniendo en cuenta que, las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Local. Tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia, así mismo, su finalidad es de fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Local, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas;
Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. La rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como finalidad que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades, así como, promover una mayor responsabilidad y transparencia en el ejercicio de la función pública;
Por lo expuesto; y de conformidad y uso de sus atribuciones conferidos en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS DEL AÑO 2024, a los ciudadanos, Instituciones y organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, programada para el día SABADO 12 DE OCTUBRE DE 2024, a HORAS 09:00 A.M., en forma presencial será en el TEATRIN de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, Distrito de Chuquibamba, Provincia Chachapoyas, Departamento Amazonas y difundida por las diferentes plataformas virtuales y medios de comunicación institucionales, según el cronograma de actividades que se detalla a continuación:
Nº | ACTIVIDAD | FECHA |
1 | Inscripción de participantes | Hasta el 10 de octubre de 2024 |
2 | Publicación de la Lista de Participantes | 11 de octubre de 2024 |
3 | Audiencia Pública de Rendición de Cuentas | 12 de octubre de 2024 |
4 | Difusión del Informe de Rendición de Cuentas | 18 de octubre de 2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la Agenda de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas del año 2024, enmarcado en los Objetivos Estratégicos Institucionales e Indicadores del “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028”.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, lleven a cabo las acciones necesarias en forma conjunta con las Unidades Orgánicas de la entidad, así como la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que los ciudadanos disponen de un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir de la difusión del presente, para realizar las observaciones a la agenda aprobada y proponer nuevos temas que sean de su interés en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de esta entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, y a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, la inscripción de participantes, según los formatos establecidos en la Ordenanza que regula las Audiencias Públicas de la Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación y notificación del presente Decreto de Alcaldía, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, y a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, llevar a cabo las acciones necesarias de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PERCY ZUTA CASTILLO
Alcalde Provincial de Chachapoyas
Montaldo Echaíz
Secretaria General G