San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 01 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 195° de nuestra Carta Magna establece: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 42° de la citada Ley prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 238-MPCH, se aprobó la “Ordenanza que regula el régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la municipalidad provincial de chachapoyas”; cuyo objetivo general es el de regular el ejercicio de la actividad de fiscalización y el cumplimiento administrativo sancionador; así como, el dictado de las medidas provisionales correctivas, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas y la adecuación de las conductas que pueden tipificarse como infracciones por incumplimiento de las normas municipales y dispositivos legales de alcance nacional;
Que, con fecha 28 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, en la cual se incorporan el título III y los artículos 19°, 21° y 22°, los cuales establecen disposiciones para la clausura temporal o definitiva de establecimientos.
Que, en el artículo 19° del Título III de la precita Ley señala lo siguiente:
Supuestos de procedencia de clausura temporal de un establecimiento
19.1. La clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:
- Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
- El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
- El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
- El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
19.2. Cuando el establecimiento tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.
19.3. La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones.
Que, en ese marco legal, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, ha propuesto incorporar el Acta de Clausura Temporal, en la Disposición Novena (Formatos) de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 238-MPCH de fecha 11 de enero de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos;
Que, en la Primera Disposición de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 0238-MPCH, de fecha 11 de enero de 2022, contempla que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;
Que, estando a la normativa desarrollada y a lo solicitado por el Analista Legal de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y por el Gerente de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, conforme a la normativa vigente en la materia, respecto a la incorporación del Acta de Clausura Temporal en la Disposición Novena (Formatos) de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 238-MPCH de fecha 11 de enero de 2022, a efectos de poder llevar a cabo las clausuras temporales acorde a lo dispuesto por la Ley N° 31914, evitando acciones que contrapongan a la misma;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MPCH, de fecha 11 de enero de 2022, contempla que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la propuesta del Acta de Clausura Temporal, la misma que deberá ser incorporada en la Disposición Novena (Formatos) de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 238-MPCH de fecha 11 de enero de 2022, que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; la cual forma parte integrante del presente Decreto en anexo adjunto.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR el estricto cumplimiento aprobado en la primera cláusula, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO TERCERO. – DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
PERCY ZUTA CASTILLO
Alcalde Provincial de Chachapoyas
(LEY N° 31914)
En el distrito de Chachapoyas, siendo las………horas del día……de………del año………el que suscribe, Gerente de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Sr.(a):……………………………………………………………………………………
Estando a los hechos constatados mediante ACTA DE FISCALIZACIÓN N°…………………de fecha………………….., y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 31914 – Ley que Modifica la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – para regular los supuestos de Clausura de Establecimientos, se procede a ejecutar la medida preventiva de CLAUSURA TEMPORAL del establecimiento comercial ubicado en:
…………………………………………………………………………………………………………….
conducido por:……………….………………………………………………………………………….
identificado con DNI / RUC N°:…………..…………………………………………………………….
Toda vez que el sujeto intervenido ha incurrido en uno de los supuestos de procedencia de CLAUSURA TEMPORAL estipulado en el Art.19° de la Ley N° 31914:
Marcar con una (x) la infracción constatada:
- Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
- El titular no cuenta con licencia de funcionamiento.
- El titular no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
- El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
- Actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos dañinos para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos permitidos por las leyes de la materia.
Se da de conocimiento al administrativo que la CLAUSURA TEMPORAL se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones que motivaron la clausura. La Gerencia de Fiscalización Administrativa, en caso de desacato de la medida preventiva de Clausura Temporal, podrá disponer el tapiado, soldado de ventanas y puertas, colocación de bloques de concreto u otros elementos, como medio para lograr su ejecución.
Observaciones del intervenido:
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Previa lectura del acta, siendo las……………..horas del día………del mes de………………del año……………, se dio por concluida la presente diligencia.
Apellidos:…………………………. Apellidos:…………………………..
Nombres:…………………………. Nombres:…………………………..
DNI N°:……………………………. DNI N°:……………………………..
Gerente de Fiscalización Administrativa Intervenido
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