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lunes, diciembre 9, 2024

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique al Imputado FRANKLIN GRAÑA HINOJOSA, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 058-2023-0-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte  Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución UNO de fecha 22-08-2023, mediante el cual se RECEPCIONA la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria,   contra FRANKLIN GRAÑA HINOJOSA en calidad de autor del delito  de Responsabilidad por información Falsa, en agravio del Estado Representada por la Procuraduría Especializada en Materia Ambiental. RESOLUCION NÚMERO: UNO de fecha 22-08-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en materia Ambiental, mediante el cual remite la Disposición Nº 04 que DISPONE LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado FRANKLIN GRAÑA HINOJOSA. 2.- NOTIFIQUESE al imputado mediante EDICTOS.

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal N° 0212-2023-0-0104-JR-PE-01 (ACUSACION DIRECTA), seguido contra Pablo Franklin Papio Shunta, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Leydy Kinin Awannch. La señora juez ha dispuesto se notifique al acusado PABLO FRANKLIN PAPIO SHUNTA identificado con DNI Nº 78373454 con los extractos de los siguientes resoluciones:  Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra PABLO FRANKLIN PAPIO SHUNTA.  HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Que, el día 14 DE ABRIL DEL 2023, A LAS 04:00 de la tardes, cuando se encontraba por el mercado Tayuntsa encontró a su conviviente Pablo Papio con una chica y quería comprobar si realmente era su enamorada, lo que trajo como consecuencia que al llegar a la casa en el caserío José Olaya, le dijo que es mejor estén libres ya que el tiene su nueva enamorada; ante ello es que el imputado le mentó la madre y otras lisuras; para luego golpearlo la cabeza varias veces en la pared y lo cogía de su cabello con sus dos manos y la estaba CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CONDORCANQUI “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” Barrio Francisco Rodríguez Contreras S/N (Re. 1° Piso del Hotel Neira)– Santa María de Nieva – Condorcanqui – Amazonas ahorcando y se liberó, cogiendo un palo para defenderse y al rato se desmayó y despertar a la una de la mañana, observando la escena un tal Wilfredo y su menor hija de dos años. GRADO DE PARTICIPACION: El acusado tiene la calidad de autor directo.TIPIFICACION: El delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal. PENA PPROPUESTA: El Ministerio Público ha solicitado la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACION por el mismo periodo de la pena principal de conformidad con el inciso 11) del art. 36 del C.P y una reparación civil de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la agraviada.  La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 20/09/23, cuyo tener es el siguiente: CORRASE TRASLADO el requerimiento de la Acusación Directa por el plazo de DIEZ DIAS HABILES al acusado PABLO FRANKLIN PAPIO SHUNTA a efectos de que haga valer su derecho conforme al inciso 1) del artículo 350º del CPP.  La parte resolutiva de la RESOLUCION TRES- ACTA DE AUDIENCIA de fecha 29/11/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACION DIRECTA para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVEDE LA MAÑANA (hora exacta), que tiene el carácter de INAPLAZABLE, diligencia que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias de este juzgado, a la que deben concurrir el Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias para que se pueda instalar medidas disciplinaria por las entidades correspondientes en caso de inconcurrencia injustificada de los mismos.

Santa María de Nieva, 22 de diciembre del 2023

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito de la causa penal 002-2023-74-0104-JR-PE-01, seguido contra HUMBERTO CHUMPI MANCHU, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.N.S. (13) representada por Rita Ukuncham Manchu.La señora juezha dispuesto se notifique al imputado HUMBERTO CHUMPI MANCHU, identificado con DNI Nº 60686088 con los extractos de las siguientes resoluciones: La parte resolutiva de la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 20/11/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día JUEVES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), diligencia que se realizará a través del enlace https://meet.google.com/kkj-capx-jus del sistema de audiencias virtuales “Google Meet”. Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado HUMBERTO CHUMPI MANCHU. HECHOS QUE CONSNTITUYEN SU OBJETO: El día 02-09-22 aprox. las 10:00 am en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en la CC. NN. De Choros, la menor de iniciales L.M.N.S. (13) le refirió que no le llegaba su menstruación, teniendo como síntomas sueño, ganas de vomitar. Que aproximadamente en la quincena del mes de septiembre del 2022 la denunciante se encontraba en la ciudad de Chiriaco visitando a sus familiares y compro una prueba de embarazo, obteniendo como resultado positivo, al preguntarle a la menor L.M.N.S. (13) le refirió que su pareja era su primo Humberto Chumpi Manchu.  TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.N.S. (13) representada por su madre Rita Ukuncham Manchu. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 24/04/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales L.M.N.S. (13) requerida por el representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 04 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 0016-2023-96-0104-JR-PE-01, seguido contra JEISER IRIGOIN TAPIA, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 176º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.A.K. (17) representada por su madre Marisela Chamik Tii.La señora juezha dispuesto se notifique al imputado JEISER IRIGOIN TAPIA, identificado con DNI Nº 75771764 con los extractos de las siguientes resoluciones: La parte resolutiva de la RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 20/11/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día MIERCOLES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), diligencia que se realizará a través del enlace https://meet.google.com/gzk-jvtk-uiv del sistema de audiencias virtuales “Google Meet”. Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado JEISER IRIGOIN TAPIA. HECHOS QUE CONSNTITUYEN SU OBJETO: El día 25-09-22 aprox. Las 03:00 pm la agraviada Lucrecia (17), salió de su casa ubicada en Nieva con dirección a su trabajo, esto es, reustarant “D Gustilos”, el cual está ubicada frente a la plaza de armas de Nieva, donde desempeña la función de mesera, y se puso hacer limpieza, y más tarde hizo su aparición el denunciado Jeiser Irigoin Tapia con síntomas de ebriedad y la adolescente le requirió su pago de la semana, dado que él es propietario de dicho negocio. Pero este le dijo que no le iba aun a cancelar, en esas circunstancias que él le quita el celular a la adolescente y trata de leer los mensajes de wassap, por lo que ella se acerca para que lo devuelva, pero él lo abraza con fuerza e intenta besarlo y la agraviada resiste, y el agresor le tira al suelo para subirse en su encima e intenta otra vez besarla y ella no se deja y el imputado forcejea con ella y logra bajar su pantalón y calzón, pero solo hasta las rodillas y cuando él se estaba bajándose el pantalón y saca su pene aprovecha para empujarlo y se sube su pantalón para salir del local y ganar la calle. TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO previsto en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.A.K. (17) representada por su madre Marisela Chamik Tii. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 20/04/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales L.P.A.K. (17) requerida por la representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 05 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito de la causa penal 00293-2022-94-0104-JR-PE-01, seguido contra JHUSTIN VIVER CARRASCO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.R.C.P. (13) representada por su madre Nerly Pinedo Cortegana.La señora juezha dispuesto se notifique al imputado JHUSTIN VIVER CARRASCO CARRILLO, identificado con DNI Nº 49024003 con los extractos de las siguientes resoluciones: La parte resolutiva de la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 27/11/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), diligencia que se realizará a través del enlace https://meet.google.com/vrj-emhp-jzs del sistema de audiencias virtuales “Google Meet”.Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado JHUSTIN VIVER CARRASCO CARRILLO. HECHOS QUE CONSTITUYEN SU OBJETO: De los actuados se conoce que la menor M.R.C.P. de 13 años de edad, vivía con sus padres y su hermana en el anexo de SUYOBAMBA, distrito de Jazan, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, es en esas circunstancias que con fecha 12 de diciembre del 2021 se fugó de su hogar que aproximadamente a las 06:20 horas del 13 de diciembre del 2021 la menor llamo de su celular N° 939540304 a su madre Nerly Pinedo Cortegana, indicando que se encontraba en Pedro Ruiz y que no se preocupe, presumiendo que estaba en compañía de Jhustin Viver Carrasco Carrillo, a quien había denunciado anteriormente por acoso en agravio de su menor hija, cuando vivía en el caserío La Unión, distrito de Campanilla, provincia de Juanjui, departamento de San Martin. TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.R.C.P. (13) representada por su madre Nerly Pinedo Cortegana. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 20/04/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales M.R.C.P. (13) requerida por la representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 05 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


    EDICTO 

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique a la Representante de la Agraviada NELY TUNKI ATAMAIN, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 03-2020-2-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución Seis de fecha 22-11-2023, mediante el cual se está reprogramando fecha para la audiencia de control de acusación RESOLUCION NÚMERO: SEIS de fecha 22-11-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE: 1.REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACION para el JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa María de Nieva. Debiendo Notificarse oportunamente a la Representante de la Agraviada NELY TUNKI ATAMAIN, mediante Edicto a pedido de la Señora Fiscal, diligencia que se realizara en el enlace meet.google.com/agv- owni-wvk2.-Notifíquese conforme a Ley

F/P 15, 16 y 17


EDICTO 

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique a la Representante del Agraviado MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 043-2022-65-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución Tres de fecha 19-12-2023, mediante el cual se Reprograma la audiencia de Acusación contra ISRAEL PETSA NAJAMTAI en calidad de autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en agravio del menor de las iniciales B.A.U.M. RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 19-12-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE1.-REPROGRAMAR la presente audiencia de Acusación, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A Horas TRES DE LA TARDE (3:00 de la Tarde ) a desarrollarse en la sala de audiencias del Juzgado de Santa María de Nieva, diligencia que se realizara de manera virtual a través del enlace meet.google.com/vvn-fipe-usy 2.- NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI mediante EDICTOS. 

F/P 15, 16 y 17


EDICTO 

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique a la Representante del Agraviado MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 043-2022-65-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución Tres de fecha 19-12-2023, mediante el cual se Reprograma la audiencia de Acusación contra ISRAEL PETSA NAJAMTAI en calidad de autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en agravio del menor de las iniciales B.A.U.M. RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 19-12-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE1.-REPROGRAMAR la presente audiencia de Acusación, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A Horas TRES DE LA TARDE (3:00 de la Tarde) a desarrollarse en la sala de audiencias del Juzgado de Santa María de Nieva, diligencia que se realizara de manera virtual a través del enlace meet.google.com/vvn-fipe-usy .- NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI mediante EDICTOS. 

F/P 15, 16 y 17


EDICTO

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique a la Representante del Agraviado MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 043-2022-65-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución Tres de fecha 19-12-2023, mediante el cual se Reprograma la audiencia de Acusación contra ISRAEL PETSA NAJAMTAI en calidad de autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en agravio del menor de las iniciales B.A.U.M.RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 19-12-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE: 1.-REPROGRAMAR la presente audiencia de Acusación, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A Horas TRES DE LA TARDE (3:00 de la Tarde ) a desarrollarse en la sala de audiencias del Juzgado de Santa María de Nieva, diligencia que se realizara de manera virtual a través del enlace meet.google.com/vvn-fipe-usy 2.- NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI mediante EDICTOS.

F/P 15, 16 y 17


EDICTO 

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Rio Santiago, que despacha la señora Juez IRMA MERCEDES HUAMAN CUALQUI, ha dispuesto se notifique a la Representante del Agraviado MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI, edicto correspondiente al EXPEDIENTE N° 043-2022-65-0104-JR-PE, para ser publicado en el diario de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el plazo de tres días, extracto de la Resolución Tres de fecha 19-12-2023, mediante el cual se Reprograma la audiencia de Acusación contra ISRAEL PETSA NAJAMTAI en calidad de autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en agravio del menor de las iniciales B.A.U.M. RESOLUCION NÚMERO: TRES de fecha 19-12-2023, cuyo extracto tenor en el siguiente SE RESUELVE1.-REPROGRAMAR la presente audiencia de Acusación, para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A Horas TRES DE LA TARDE (3:00 de la Tarde ) a desarrollarse en la sala de audiencias del Juzgado de Santa María de Nieva, diligencia que se realizara de manera virtual a través del enlace meet.google.com/vvn-fipe-usy 2.- NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO MAXIMILIANA ANTONIO TAQUI mediante EDICTOS. 

F/P 15, 16 y 17


EDICTO 

En el EXPEDIENTE N° 00634-2011-0-0101-JIVI-CI-QI. en los seguidos por FILIBERTO MUÑOZ VALDIVIA contra MEGDALENA ISABEL CALLA COMECA DE MENDOZA, sobre SERVIDUMBRE; El Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, que despacha la señora jueza Patricia Judith Alarcón Flores y la especialista legal Melisa Beatriz Cruz Vilca, ha dispuesto notificar la resolución numero veintitrés de fecha 28 de agosto del año 2023 a los sucesores o familiares del demandante Filiberto Muñoz Valdivia para que se apersonen al presente proceso, cuyo extracto del texto es lo siguiente RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRÉS: SE DISPONE: 1. SUSPENDER el proceso en el estado en que se encuentra y, respecto al plazo de TREINTA DÍAS que establece la norma en este caso, al no tenerse conocimiento exacto de quiénes conformarían la sucesión del demandante Muñoz Valdivia Filiberto, se deberá NOTIFICAR a los sucesores o familiares para que se apersonen al presente proceso en, el domicilio real y procesal señalados en su escrito de demanda asimismo, los sucesores deberán adjuntar original o copla certificada de la sucesión intestada. 2: DECLARAMOS que una vez cumplido con el apersonamiento de la sucesión procesal, él juzgado emitirá la sentencia conforme a la programación en despacho, a la antigüedad del proceso, orden de pedidos y carga procesal que soporta este juzgado. 

Chachapoyas, 18 de diciembre del año 2023. 

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 003-2015-104-0104-JR-PE-01 (ACUSACION), seguido contra Jesus Pumaricra Cardozo y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa y otros, en agravio de  Dilma Peña Castillo y otrosLa señora juezha dispuesto se notifique a los acusados OLIVER IMPI CHUJAI identificado con DNI Nº 45388942, REYNALDO WACHAPA IMPI identificado con DNI N° 47392432, así como también al agraviado PAULO ALBERTO PINEDO RAMOS identificado con DNI N° 44224845 con los extractos de los siguientes resoluciones:

Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contraJESUS PUMARICRA CARDOZO, LUCIA IMPI CHIJAI, TITO TUYASA TINQUIA, ROEL ORREGO ARTURO, PERICO IMPI WACHAPA, OLIVER IMPI CHUJAI, CHABUCA IMPI CHUJAI, CARLOS PUMARICRA TRIGOZO, REYNALDO WACHAPA IMPI, LUISA IMPI CHUJAI, PAIMA WACHAPA IMPI y ANTOLINA IMPI CHUJAI. HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS: Que, el día 22-08-2014 entre las 23:00 y 23:30 horas, en circunstancias que la agraviada Dilma Peña Castillo se encontraba reunida en su domicilio acompañada de las personas de Natividad Cenepo, Rocio Arrobo, Cristian Perez Akintui, Severo TaijinWajush y Norma Peña Castillo, al ingresar a dicho domicilio el Sr. Henry Arrobo fue empujado al interior del inmueble por un grupo de personas, quienes se encontraban con los rostros pintados y otros cubiertos la cara con unas telas, logrando las personas que acompañan a lña Sra. Dilma Peña Castillo dentro de su domicilio, evitar por corto tiempo que estos ingresen, pero al estar los integrantes de dicho grupo premunidos con diferentes objetos como patas de cabra, palos, machetes, lanzas, escopetas y otros objetos, violentaron la estructura  del domicilio donde se encontraban la Sra. Dilma Peña Castillo y sus acompañantes, , destruyendo las ventanas, puertas, paredes y logrando ingresar al interior del domicilio, produciéndose una gresca entre las personas que ingresaban violentamente y las que se defendían y querían evitar la destrucción de la vivienda,, siendo que en esos momentos la agraviada habria aprovechado en subir al segundo nivel del inmueble logrando comunicar via telefónica a la comisaria sectorial PNP Nieva sobre los hechos que se venían suscitando al interior y exterior de su domicilio, momentos en los cuales un numero pequeño, de los que irrumpieron en el inmueble la encontraron en el segundo nivel, la arrastraron hasta la altura del cuarto de su hija, la ataron de sus manos y puies, según refieren sus acompañantes presentes quienes entendían la lengua awajun que la turba gritaba en su lengua nativa, que el fin era sacarla de la casa y presumiblemente tirarla al rio, pero en ese  preciso momento llego la persona Cristian Perez Akintui quien trato de auxiliarla, siendo este acatado por las personas que se encontraban en la habitación, mientras la agraviada trataba de defenderse y en un descuido logró quitarse las sogas que la ataban recibiendo en ese momento la persona de Cristian Pérez un golpe en su cabeza con una pata de cabra, aprovechando la Sra. Dilma Peña el momento para bajar al primer nivel observando que sus amigos se encontraban peleando con las personas agresoras percatándose también que habrían dos efectivos policiales que intentaban auxiliarlos pero fueron agredidos por la persona de la turba para impedir que los auxilian, momentos quien aprovechó la agraviada para salir de la casa y pedir ayuda, encontrándose en esos instantes con las personas de Jesús Pumaricra Cardozo yLucila Impi Chujai a unos metros del domicilio violentado, quienes habrían estado supervisando el desalojo, siendo la persona de Lucila Impi Chujai quien habría estado incitando y dirigiendo en su nativa el accionar de la turba dando ordenes que lo atrapen y lo maten, logrando la agraviada refugiarse en el taller de carpintería del Sr. Lorenzo Yalta Cachay, luego de diez minutos llegaron al lugar donde habrían refugiado los dos efectivos policiales por algunos integrantes de la turba, mientras otros tanto proseguían con la destrucción del inmueble, así como aprovecharon tal acción para sustraer del interior del domicilio de la agraviada muebles entre artefactos y menaje del hogar, algunos de los cuales destruyeron y dejaron en el interior y exterior del inmueble y otros se habrían llevado consigo. Según versión de la agraviada habrían sido un aproximadamente de 80 personas los que habrían participado en los hechos materia de la presente investigación. GRADO DE PARTICIPACION: Los acusados Jesus Pumaricra Cardozo y Lucila Impi Chujai tiene la calidad de instigadores y los demás acusados la calidad de coautores. TIPIFICACIÓN: El delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa; Robo Agravado; Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada. PENA PPROPUESTA: El Ministerio Público ha solicitado la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y una reparación civil de CUATRO MIL NUEVOS SOLES a favor  de los  agraviados. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: DOCE de fecha 26/10/23, cuyo tener es el siguiente: CORRASE TRASLADO el requerimiento de la Acusación Directa por el plazo de DIEZ DIAS HABILES a los acusados a efectos de que haga valer su derecho conforme al inciso 1) del artículo 350º del CPP.  La parte resolutiva de la RESOLUCION DOS– ACTA DE AUDIENCIA de fecha 19/12/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACION para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), que tiene el carácter de INAPLAZABLE, diligencia que se realizará de manera diligencia que se realizará de manera virtuala través del enlace: https://meet.google.com/fzm-udcc-bej?hs=122&authuser=1 del sistema de audiencias virtuales “Google Meet, a la que deben concurrir el Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento de remitirse copias  para que se pueda instalar medidas disciplinaria por las entidades correspondientes en caso de inconcurrencia injustificada de los mismos. 

Santa María de Nieva, 12 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 097-2022-76-0104-JR-PE-01, seguido contra MARINO SANTA CRUZ TERRONES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, , en agravio de Isai Jhonatan Ordoñez Vásquez y otra. La señora juezha dispuesto se notifique a los agraviados ISAI JHONATAN ORDOÑEZ VASQUEZ identificado con DNI Nº 71197853 y  LUZ MARIA RACHO BARBOZA identificado con DNI Nº 60153935 con los extractos de los siguientes resoluciones: La parte resolutiva del RESOLUCION DOS contenida en el acta de audiencia de fecha 11/01/24, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA  (hora exacta), diligencia que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, a la que deben concurrir de manera obligatoria el Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de no conectarse virtualmente; y facultativo para las demás partes procesales. Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO contraMARINO SANTA CRUZ TERRONES en virtud del literal d) del inciso 2) del art. 344 del CPP. HECHOS FACTICOS DEL REQUERIMIENTO: El día 19 de abril de 2019 se constató la presencia física de los denunciante Isai Jhonatan Ordoñez Vásquez y Luz María Racho Barboza, quienes se encontraban atendidos por el medico de turno, quien diagnosticó para el primero TEC leve, herida cortante en la cara y cuello y para el segundo TEC leve y traumatismo toraxico, quienes al ser entrevistados indicaron que dicho accidente se suscitó a horas 22:00 horas 22:00 del día 18-04-2019 en circunstancias que se encontraron a bordo de una mototaxi, por el cual apareció una camioneta 4×4 conducido por Merino Santa Cruz Terrones y que al evitar y/o esquivar un hueco existente en dicha carretera, perdió el equilibrio de la moto y choco con la camioneta donde el conductor se dio a la fuga.  TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 124º del Código Penal. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 02/03/23, cuyo tener es el siguiente: CORRASE TRASLADO el requerimiento de Sobreseimiento a las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles.

Santa María de Nieva, 12 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito de la causa penal 017-2023-68-0104-JR-PE-01, seguido contra CAMILO AGKUASH KUNCHIKUI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.L.A.SH.  La señora juezha dispuesto se notifique a la parte agraviada de iniciales J.L.A.SH. (14) representada por su madre DORITA SHAWIT AKUTS, identificado con DNI Nº 45887582 con los extractos de los siguientes resoluciones:

  • La parte resolutiva del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 08/01/24, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA  (hora exacta), diligencia que se realizará realizará a través del aplicativo Google Mett autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interconectándose con la División Médico Legal de Bagua de Cámara Gessel a través del enlace: https://meet.google.com/jqq-xdxo-amw?hs=122&authuser=1   
  • Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado CAMILO ADKUAG KUNCHIKUI. HECHOS QUE CONSNTITUYEN SU OBJETO: Que en la entrevista única la menor agraviada indica que su padre ingreso a su cuarto y le bajo el pantalón y le dijo que quería estar con ella porque ella es mujer, mencionando a la vez que él lo había amenazado si contaba a alguien. En otra oportunidad al estar en la casa de su amigo a media noche aprovechando que estaba durmiendo el agresor nuevamente lo baja el pantalón e intenta besarla, ante el rechazo de la menor este lo agrede físicamente, de igual forma en la entrevista de 12-12-22 ante el juez del juzgado civil de Utcubamba, la menor vuelve a manifestar que su padre lo quiere enamorar, le toco su cuerpo, lo beso, lo amarró sus manos y lo bajo el pantalón y le hizo relaciones sexuales dos veces.  
  •  TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto en el artículo 173 del Código Penal.
  • La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 09/06/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales J.L.A.SH.. requerida por la representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 11 de enero del 2024

 F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 0199-2023-62-0104-JR-PE-01, seguido contra ESTEBAN KUJIKAT NAJAMTAI, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS,, en agravio de la menor de iniciales H.L.K.A.  La señora juezha dispuesto se notifique al imputado ESTEBAN KUJIKAT NAJAMTAI identificado con DNI  76321537 y a la parte agraviada de iniciales H.L.K.A. (16) representada por su padre PORFIRIO KATAN TAIJIN, identificado con DNI Nº 44700718 y su madre ELVA ROSA ATSUAM ESASH identificada con DNI N° 43476689 con los extractos de los siguientes resoluciones:

  • La parte resolutiva del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 09/01/24, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta), diligencia que se realizará realizará a través del aplicativo Google Mett autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interconectándose con la División Médico Legal de Bagua de Cámara Gessel a través del enlace: https://meet.google.com/fwp-xbym-mno?hs=122&authuser=1 
  • Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado ESTEBAN KUJIKAT NAJAMTAI. HECHOS QUE CONSNTITUYEN SU OBJETO: Que con fecha 30 de mayo de 2023, a horas 22:30 horas, antes que apaguen la luz llego a la residencia estudiantil de mujeres el trabajador Esteban Kujikat Najamtai a fin de atender a una estudiante que estaba mal de salud, la menor refiere que estaba dormida y sintió que le estaban quitando la toalla con la que estaba tapada, le toco los seños, le cogió la mejilla y la beso en la frente, la alumna de miedo corrió al baño pero no encontró a quien avisar, después del incidente el trabajo se retiró, posteriormente comentó el caso a la promotora quien dio conocimiento de lo sucedido.  
  •  TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS previsto en el artículo 176 del Código Penal.
  • La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 20/11/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales H.L.K.A. requerida por la representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 11 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 0266-2022-90-0104-JR-PE-01, seguido contra GEYNER ALTAMIRANO GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, , en agravio del occiso Einer Jhenry Pérez Ramirez representada por su hermano Yeferson Pérez Ramírez. La señora juezha dispuesto se notifique al acusado GEYNER ALTAMIRANO GARCIA identificado con DNI Nº 43941011 con los extractos de los siguientes resoluciones:

  • La parte resolutiva del RESOLUCION DOS contenida en el acta de audiencia de fecha 19/12/23, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA  (hora exacta), diligencia que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, a la que deben concurrir de manera obligatoria el Ministerio Publico, bajo apercibimiento de remitir copias a su órgano de control en caso de no conectarse virtualmente; y facultativo para las demás partes procesales.
  • Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO contraGEYNER ALTAMIRANO GARCIA en virtud del literal a) y d) del inciso 2) del art. 344 del CPP.. TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 111º del Código Penal. 
  • La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 26/09/23, cuyo tener es el siguiente: CORRASE TRASLADO el requerimiento de Sobreseimiento a las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles.

Santa María de Nieva, 11 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO PENAL

El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE, en mérito del causa penal 0200-2023-22-0104-JR-PE-01, seguido contra ADRIAN DENNYS SAMANIEGO WIKAYO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL,, en agravio de la menor de iniciales C.L.Y. La señora juezha dispuesto se notifique a la parte agraviada de iniciales C.L.Y. (15) representada por su tia AIBY QUISTO CABALLERO, identificado con DNI Nº 74833019 con los extractos de los siguientes resoluciones: La parte resolutiva del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 05/01/24, cuyo tener es el siguiente: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta), diligencia que se realizará realizará a través del aplicativo Google Mett autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial interconectándose con la División Médico Legal de Bagua de Cámara Gessel a través del enlace: https://meet.google.com/qbr-gnda-xfa?hs=122&authuser=1 Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui postula REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, contraacusado ADRIAN DENNYS SAMANIEGO WIKAYO. HECHOS QUE CONSNTITUYEN SU OBJETO: Que el día 22 de abril del 2023, a las 19:00 horas la denunciante (tía de la agraviada) cuando estaba ingresando al cuarto notó que la luz estaba prendida y vio a su conviviente el hoy denunciado que estaba en la cama sin pantalón y su calzoncillo estaba a la altura de sus piernas, se le venía su pene y a su lado estaba la menor su sobrina la menor agraviada, a quien tenía puesto solo un polo y su short estaba por debajo de sus piernas, motivo por el cual puso de conocimiento a la policía. TIPIFICACION: Se configura en la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL previsto en el numeral 11 del artículo 170 del Código Penal. La parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha 20/11/23, cuyo tener es el siguiente: 1) ADMITIR a trámite la presente prueba anticipada sobre la declaración de la agraviada de iniciales C.L.Y. requerida por la representante del Ministerio Publico.2) CORRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS el requerimiento del Ministerio Publico a los demás partes procesales para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada.

Santa María de Nieva, 11 de enero del 2024

F/P 15, 16 y 17


EDICTO FAMILIA CIVIL

El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui, que despacha la señora Juez MARIA DEL PILAR CHIGNE MOZOMBITE y Secretario Judicial Richard Mego Cubas ha dispuesto se notifique a los demandados ROSITA VELASQUEZ RUIZ, LUIS AURELIO SEGOVIA VELASQUEZ, GIULIANA MIREYA SEGOVIA VELASQUEZ, ORLANDO GILBERTO SEGOVIA VELASQUEZ y ROSA ANGELA DE LOS MILAGROS SEGOVIA VELASQUEZ; edicto correspondiente al Expediente Nº 00203-2023-0-0104-JP-FC-01, que mediante resolución número dos de fecha 04 de diciembre del 2023, se ha resuelto: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ORLANDO SEGOVIA CHAVEZ contra ROSITA VELASQUEZ RUIZ, LUIS AURELIO SEGOVIA VELASQUEZ, GIULIANA MIREYA SEGOVIA VELASQUEZ, ORLANDO GILBERTO SEGOVIA VELASQUEZ y ROSA ANGELA DE LOS MILAGROS SEGOVIA VELASQUEZ sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, en la vía procedimental del PROCESO SUMARISIMO regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del señor Fiscal estando a lo dispuesto en el artículo 57° parte pertinente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil; CONCÉDASE TRASLADO a los demandados, para que contesten la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos que se acompañan. AL PRINCIPAL: Téngase por señalado el domicilio real situado en el Barrio Pimpingos S/N (referencia: pasando el primer puente, bodega de la esquina del señor Flores) – Distrito de Nieva, domicilio procesal situado en Av. Ciro Alegría N° 418 (referencia: Frente al local del Poder Judicial) – Nieva, a donde se hará llegar las notificaciones ulteriores de Ley, en cualquiera de los domicilios precisados se tendrá por válidamente notificado. 2.- SEÑALESE FECHA para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIEZ DE ABRIL DEL AÑO 2024 A HORAS CUATRO DE LA TARDE, (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui, cito en Barrio Francisco Rodríguez Contreras S/N (Referencia: Hostal Neira – 1º Piso) – Nieva, debiendo ambas partes procesales concurrir a la misma; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes procesales. 3.- Al escrito presentado por el demandante: NOTIFIQUESE por EDICTOS a los demandados ROSITA VELASQUEZ RUIZ, LUIS AURELIO SEGOVIA VELASQUEZ, GIULIANA MIREYA SEGOVIA VELASQUEZ, ORLANDO GILBERTO SEGOVIA VELASQUEZ y ROSA ANGELA DE LOS MILAGROS SEGOVIA VELASQUEZ, con el extracto de la demanda y la parte resolutiva de la presente resolución, por tres días consecutivos; para tal fin CURSESE oficio a la Corte Superior de Justicia de Amazonas para la publicación correspondiente en el diario judicial. Asimismo el extracto de la demanda pertinente es lo siguiente: Fundamentos de hecho.- 1.- Doña Rosita Velásquez Ruíz, madre de mis hijos demandados, me interpuso demanda por ante el Juzgado Mixto de Condorcanqui, Exp. N° 0015-2013, por Violencia Familiar, donde se llegó a un acuerdo conciliatorio, tal como es de verse de la copia del acta de audiencia única de fecha 19 de abril del 2013. 2.- Como consecuencia de este proceso el señor Juez de ese entonces y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo conciliatorio aprobó dicho acuerdo fijándose como pensión el porcentaje de mis haberes como profesor de la UGEL – Condorcanqui, en CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre mis haberes, incluido bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios, es decir le corresponde OCHO POR CIENTO (8%) para cada uno de ellos, disponiendo que los depósitos sean efectuadas por la entidad retenedora luego que se efectúe el pago de la remuneración mensual al recurrente en la cuenta de ahorros de la demandante que se apertura oportunamente en el Banco de la Nación. PETITORIO DE LA DEMANDA: Demando a ROSITA VELASQUEZ RUIZ, por ser mi ex conviviente, sobre exoneración de pensión alimenticia, que no sufre de discapacidad ni enfermedad permanente y a mis hijos LUIS AURELIO SEGOVIA VELASQUEZ, JHULIANA MIRELLY SEGOVIA VELASQUEZ, ORLANDO GILBERTO SEGOVIA VELASQUEZ Y ROSA ANGELA DE LOS MILAGROS SEGOVIA VELASQUEZ, sobre exoneración de pensión alimenticia por haber adquirido mayoría de edad, más de 18 años en la actualidad, que no sufren de discapacidad ni enfermedad permanente, y no vienen cursando ningún estudio superior, por el contrario tres de ellos vienen trabajando en forma permanente y dos de los hijos están con compromiso de convivencia. 

Santa María de Nieva, 05 de Enero del 2024.

F/P 15, 16 y 17


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