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jueves, enero 23, 2025

GRUPOS DE RIESGO DEL COVID-19 SERÁN EXONERADOS DE MULTAS EN EG 2021

Deberán acreditar dicha condición mediante certificado médico expedido por una entidad de salud pública o privada.

Las personas que forman parte de los grupos en riesgo de contraer el COVID-19,  serán exoneradas, de manera excepcional, de las multas por no participar en las Elecciones Generales (EG) 2021, a fin de preservar su integridad física, conforme al reglamento sobre la materia aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Los grupos de riesgo, de acuerdo con la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada o grave, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis u otros estados o tratamientos de inmunosupresión.

En entrevista con el Canal JNETV, Luis Ernesto Grillo Teagua, jefe de Servicios al Ciudadano del organismo electoral, precisó que esta población estará exceptuada del pago de la penalidad por no votar o por no asistir a la instalación de las mesas de sufragio en el citado proceso electoral.

Indicó que los ciudadanos deberán solicitar la exoneración correspondiente a través del Sistema de Dispensa Virtual instalado en el portal institucional www.jne.gob.pe., adjuntando copia del certificado médico o documento análogo expedido por una entidad de salud privada o pública. El trámite debe efectuarse a partir del día siguiente de la elección (11 de abril de 2021).

El funcionario refirió, asimismo, que en caso de riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.

Al incluir los casos de personas en riesgo, anotó Grillo Teagua, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral -aprobado mediante Resolución N° 0308-2020-JNE, del  5 de setiembre pasado-, cumple con la sexta disposición transitoria de la Ley 31038, aprobada por el Legislativo, la cual refiere que este segmento poblacional estará exento de multa.

El citado reglamento también incluye otros motivos por los cuales se puede solicitar la dispensa, como son el viaje al extranjero por estudios o por salud, desastres naturales o humanos, error en el padrón, defectos atribuibles a las entidades electorales, fallecimiento de familiar directo, incidencias electorales, discapacidad, lactancia, robo o pérdida del DNI, salud y fuerza mayor.

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