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viernes, junio 9, 2023

Hasta el 3 de mayo se pueden realizar retiros y renuncias de candidatos para las EMC 2023  

De acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el JNE.

Los retiros y renuncias de candidatos inscritos para las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023) podrán realizarse solo hasta el miércoles 3 de mayo, de acuerdo con el cronograma aprobado para este proceso electoral, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El reglamento de inscripción de candidatos vigente para este proceso, aprobado por Resolución N.° 0943-2021-JNE, establece los pasos a seguir en estos procedimientos. Es así que, en su artículo 37, precisa que la organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el Jurado Especial (JEE) correspondiente, en este caso el JEE de Lima, el retiro de un candidato o de la lista de candidatos inscrita hasta 60 días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

Dicha solicitud, añade, debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso y de acuerdo con su estatuto o norma electoral interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro.

Precisa, asimismo, que, de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del referido reglamento (requisitos y trámite de la apelación). En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda y definitiva instancia.

La renuncia, en tanto, debe ser presentada por el candidato de manera personal y por escrito ante el JEE. El secretario certifica su firma, salvo que el candidato cuente con firma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial, indica el artículo 38 de la norma.

Dicho escrito, subraya, deberá estar acompañado del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

El candidato que presente su renuncia, además, está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE. Luego, el procedimiento es similar al anterior, en el que el JNE resuelve en forma definitiva.

Cabe recordar que no es posible que la organización política reemplace a los postulantes que se retiren o renuncien, ya que ello solo pudo efectuarse hasta el último 14 de marzo, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos.

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