El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades elegidas por sufragio popular son necesariamente resueltos en primera instancia por los gobiernos regionales y locales correspondientes, según lo regulan sus respectivas leyes orgánicas.
Al ser apeladas las decisiones de primera instancia, los casos son elevados al Pleno del organismo electoral, el cual se encarga de zanjar en forma definitiva dichos asuntos, con estricto apego a ley.
Para ello se lleva a cabo una audiencia pública en la que las partes procesales ejercen su derecho a defensa, de acuerdo a las reglas del debido proceso y, posteriormente, en sesión reservada, el colegiado electoral emite la resolución pertinente.
Muchos ciudadanos solicitantes de la vacancia o la suspensión de sus autoridades presentan sus peticiones ante el JNE, a efectos de que sean trasladadas al gobierno regional o a la municipalidad respectiva para su resolución en primera instancia.
El JNE indica que a la fecha ha corrido traslado de 41 expedientes de vacancia o suspensión a los referidos niveles de gobierno, y que estos aún se encuentran pendientes de pronunciamiento por parte de las municipalidades y gobiernos regionales correspondientes.