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viernes, abril 19, 2024

Modifican Ley orgánica del Ministerio Público para el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos

Con 92 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que plantea modificar el Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos.

La propuesta, plantea que los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, que sean designados en la condición de Provisionales, en cualquiera de los niveles, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades, que los Fiscales Titulares en sus respectivas categorías mientras dure la provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública, como en la marcha institucional y administrativa.

El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los fiscales supremos provisionales en el supuesto del numeral 3 del artículo 64 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. A falta de fiscales supremos titulares, el fiscal supremo provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.

Indica que la Junta de Fiscales Supremos se instala con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria, excepcionalmente, la Junta de Fiscales Supremos puede ser convocada a pedido de tres de sus miembros.

En su disposición complementaria final, señala que los Fiscales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

Fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa. La plaza original del fiscal que cubre provisionalmente el nivel superior debe ser cubierta de manera temporal en las mismas condiciones por un fiscal del nivel inmediato inferior.

La categoría, derechos y prerrogativas de fiscales provisionales no es aplicable a la Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos de fuerza mayor, entendiéndose por estos los supuestos de hecho que impidan la instalación de la Junta de Fiscales Supremos, por motivos de sanciones impuestas por el Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia o el Congreso de la República.

El legislador Américo Gonza Castillo (PL) presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, dijo que la propuesta agilizará los procesos y además, en indicó que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. «En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar», señaló.

La propuesta fue exonerada de segunda votación, siendo el resultado de 91 a favor, 6 en contra y 16 abstenciones.

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