Lámud, 26 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA-LÁMUD, QUE SUSCRIBE;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA – LAMUD
VISTO:
El acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 002-2024-MPL-L, de fecha 26 de enero de 2024, el Informe Nº 054-2024-OGPPMI/MPLL de fecha 25 de enero del 2024, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional, el Informe Legal N° 004.-2024-MPL-L/OAJ de fecha 25 de enero del 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según el numeral 8 del artículo 9° de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, numeral 3 del artículo 9° de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o Centros Poblados; sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el Sistema de Gestión de los Recursos Humanos;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2024-MPL-L, publicada el 23 de enero del 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que consta de ocho (08) títulos, (08) capítulos, ciento setenta y un (171) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y cinco (05) Disposiciones Finales, y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud;
Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 70-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 0003-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional, como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente previsto en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidad pública durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”, en cuyo numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organizaciones y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en su anexo 4 se establece consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional;
Que, el CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.3 (Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo) y 1.5 (cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728), del numeral 1 de la citada Directiva, proponiendo la creación de 06 y 56 cargos, respectivamente;
Que, por su parte el numeral 2 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, dicha distribución se forma a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasificador de Cargo de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasificados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público;
Que, la propuesta del CAP Provisional, respecto a los cargos de empleados de confianza, no supera el límite establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 054-2024-OGPPMI/MPLL de fecha 25 de enero del 2024, el Jefe(e) de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional, hace llegar al Gerente Municipal la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional y solicita su respectiva aprobación; el mismo que cuenta con opinión legal favorable establecido en el Informe Legal N° 004.-2024-MPL-L/OAJ de fecha 25 de enero del 2024, la misma que deberá ser puesto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante proveído, de fecha 25 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la propuesta del CAP de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, solicitando realizar la gestión correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación;
Que, por los fundamentos señalados en los párrafos anterior, además de los informes técnico y legal, favorables, la conformidad de la Gerencia Municipal con su visto bueno y a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y lo estipulado en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA – LÁMUD
ARTÍCULO PRIMERO. – APRUÉBESE, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA – LÁMUD, que cuenta de diez (10) folios, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal N° 006-2021-MPL-L de fecha 27 de octubre del 2021 y toda norma y/o disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y/o diario de mayor circulación dentro de la Región Amazonas.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, adopte las acciones necesarias, a fin de implementar las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a las áreas internas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AMILCAR DIAZ MENDOZA
Alcalde