Lámud, 12 de enero del 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA-LÁMUD
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud.
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria N° 001-2024-MPL-L, de fecha 12 de enero del 2024, del Concejo Municipal; el Informe Nº 015-2024-MPLL/OGPPMI, de fecha 11 de enero del 2024, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional; el Informe Legal N° 001-2024-MPL-L/OAJ, de fecha 11 de enero del 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Validación de Funciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, de fecha 20 de octubre del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según el numeral 8) del artículo 9° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, numeral 3) del artículo 9° de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, el cuerpo normativo indicado en el párrafo anterior, en su artículo 46°, establece que para la aprobación o modificación del ROF, es bajo los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; y, c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;
Que, el artículo 47° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF incluye, según corresponda, las siguientes secciones: Sección 1 – Justificación de la Necesidad; Sección 2 – Análisis de Racionalidad; y, Sección 3 – Recursos Presupuestales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, de fecha 12 de julio de 2021, se aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP – Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, de fecha 9 de julio del 2021, se aprueba la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para las Municipalidades. Asimismo, señala la norma que, el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una municipalidad contiene la siguiente documentación: El proyecto de ordenanza municipal; el proyecto de texto de ROF de la municipalidad; el informe técnico de sustento, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual contiene las fichas técnicas; y, el informe legal, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, en la línea de lo señalado, la presente propuesta para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. En este supuesto el informe técnico para justificar el nuevo ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47°; asimismo, el expediente sustentatorio cuenta con la documentación exigida por la Norma Técnica N° 01-2020PCM/SGP/SSAP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°007-2020PCM- SGP;
Que, asimismo, se debe acotar que, si bien el artículo 19° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de Organización, Estructura y Funciones del Estado, señala que la solicitud de opinión previa a la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, sobre proyectos de ROF, no es un requisito previo para la aprobación de los mismos, si es obligación en caso de aprobarse, que la Municipalidad reporte a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, la aprobación del ROF en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobado, para lo cual se debe remitir al correo electrónico: organizacióndelestado@pcm.gob.pe, el expediente escaneado que sustentó dicha aprobación, además del ROF, la Ordenanza Municipal que lo aprueba, el informe técnico de sustento y el informe legal, tal como lo establece el numeral 8.1.8 de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°007-2020-PCM-SGP;
Que, siendo ello así, mediante Acta de Validación de Funciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, de fecha 20 de octubre del 2023, los Gerentes y Jefes de Oficina de la MPL-L, realizaron observaciones al nuevo ROF y el Organigrama Estructural de la MPL-L, las mismas que fueron subsanadas, por lo que validaron el nuevo ROF y el Organigrama Estructural de la MPL-L; concluyendo remitir a cada Gerencia y Oficina para su visado respectivo, para luego a Alcaldía y finalmente derivar al Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, con Informe Legal Nº 001-2024-MPL-L/OAJ, de fecha 11 de enero del 2024, el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, Abg. Ronal Ramos Figueroa, opina que es viable desde el punto de vista legal que se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud; por ende, debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 015-2024-MPLL/OGPPMI, de fecha 11 de enero del 2024, el Jefe de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, Lic. Diego A. Sandoval Zabarburu, solicita la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, el mismo que cuenta con la validación de funciones, opinión legal favorable y el informe técnico de sustento; debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su debate y aprobación;
Que, con Proveído Nº 8998, de fecha 11 de enero del 2024, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, Abg. Edgar Daniel Hernández Anchay, remite a la Secretaría General de la MPL-L, la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, con todos sus actuados, a fin de que se someta a Sesión de Concejo Municipal, para que sea debatido y posteriormente aprobado;
Que, una vez aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, debe ser reportada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, adjuntando la documentación requerida y en concordancia con lo establecido en el numeral 8.1.8 de la Norma Técnica N° 01-2020PCM/SGP/SSAP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°007-2020PCM-SGP;
Que, todo ello, es a fin de actualizar el ROF y el Organigrama Estructural existente de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, acorde a las normas vigentes y a la realidad de esta Entidad, tanto administrativa, funcional, presupuestal y financieramente; así como en base al Informe de Visita de Control Nº 013-2023-OCI/0329-SVC, de fecha 21 de julio del 2023.
Que, por lo antes expuesto y conforme a la Constitución Política del Perú, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud, por unanimidad Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) Y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA – LÁMUD – 2024
ARTICULO PRIMERO. – APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud – 2024, el cual consta de Ocho (08) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Ciento Setenta y Un (171) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, Una (01) Disposición Transitoria y Cinco (05) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; por los fundamentos expuestos y sustentados precedentemente.
ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR, el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Luya – Làmud – 2024, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; por los fundamentos expuestos y sustentados precedentemente.
ARTICULO TERCERO. – FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, dicte las medidas y/o disposiciones complementarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO. – DISPONER, que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, de inicio a los trámites administrativos correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR, a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, la actualización y/o adecuación progresiva de los demás documentos de gestión, tales como: El Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Clasificador de Cargos y/o Puestos, entre otros; a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEXTO. – ENCARGAR, a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización Institucional de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, la presente Ordenanza Municipal y sus anexos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber sido aprobado.
ARTICULO SEPTIMO. – ENCARGAR, a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en el diario de mayor circulación de la Provincia de Luya y/o Departamento de Amazonas.
ARTICULO OCTAVO. – VGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en el diario de mayor circulación de la Provincia de Luya y/o Departamento de Amazonas.
ARTICULO NOVENO. – DEROGAR, la Ordenanza Municipal N° 05-2021-MPL-L, de fecha 25 de octubre del 2021; y, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO DECIMO. – DISPONER,que la Secretaria General y/o la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Luya – Lámud, realice la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Página Web: www.muniluya.gob.pe; de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1412 – Ley del Gobierno Digital, por la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el artículo 44° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE