San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 11 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de octubre de 2024, INFORME Nº 048-2024-MPCH/GUT, de fecha 23 de enero de 2024, de la Gerencia de Urbanismo y Transportes, Informe Legal Nº 100-2024-MPCH/OGAJ de fecha 29 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Carta Nº 071-2024-MPCH/SG de fecha 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, Dictamen Nº 008-2024-MPCH/CP/CIUYT de fecha 30 de setiembre de 2024, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Infraestructura Local, Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el incido 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, los Gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendido entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, asimismo, dicha ley orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. (…)”;
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 070-2014-MPCH, de fecha 01 de abril del 2014, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chachapoyas 2014-2021;
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el artículo 114° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se señala que: la zonificación es un componente del proceso de planificación urbana que contiene un conjunto de normas, parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del plan respectivo. Asimismo, es un instrumento de gestión urbana que orienta las inversiones, ya que busca ordenar y regular la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento, así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones.
Que, en la única Disposición Complementaria Transitoria, de la Ley antes citada establece que: “Durante los primeros dos (2) años de vigencia de la presente norma, se podrán iniciar procedimientos de cambio específicos de zonificación en los casos en que la municipalidad provincial no cuente con plan de desarrollo urbano, este se encuentre desactualizado o en proceso de actualización. Estos procedimientos están a cargo de los gobiernos locales”, tal como es el caso del presente, cuyo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chachapoyas se encuentra desactualizado desde el 2021.
Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 5º del reglamento antes citado, señala que Los Gobiernos Locales articulan sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a los Planes de Desarrollo Concertado y otros planes con impacto en el territorio y espacio urbano, que se encuentren aprobados de manera previa. Para estos efectos, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano desarrollan, en el aspecto territorial y urbano, la visión y objetivos establecidos en los Planes de Desarrollo Concertado vigentes. Igualmente, los Planes de Desarrollo Concertado formulados por los Gobiernos Regionales y Locales deben considerar lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigentes, como insumos para su desarrollo;
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 123º del Reglamento, la modificación de la zonificación son propuestas por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes. 3. Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana. La solicitud de modificación de zonificación puede referirse a uno o más componentes de la zonificación: tipología de zonificación, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas o los parámetros urbanísticos y edificatorios contenidos en el Reglamento de Zonificación;
Que, el artículo 125° de la misma norma señala: «La solicitud presentada ante la municipalidad provincial que contiene la propuesta de cambio de zonificación, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas» (…);
Que, mediante TRAMITE DE REGISTRO N° 2318584, de fecha 26 de mayo del 2023, el Sr. Wilman Santillán Chávez, identificado con DNI N°46056915, solicita CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) a COMERCIO ZONAL (CZ) de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra.014, Sector 07, Mz.053 y a USOS ESPECIALES (OU) el lote 08 en la misma ubicación, de la ciudad de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Que, mediante INFORME N°000192-2023-MPCH/GUT-SGCAT [2318584.003], de fecha 07 de julio del 2023, la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia de Urbanismo y Transportes, que: “se ha VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO de los requisitos en mérito al D.S. N°012-2022-VIVIENDA, Art. 124, numeral 124.2, y según Art. 123 (…); asimismo, precisa que: (…) la modificación de zonificación corresponde al cambio de la TIPOLOGIA DE ZONIFICACION, acorde a lo establecido en el Art. 123, y también se ajusta a los usos de suelo predominantes en la zona colindante y de influencia directa a la modificación, ya que los predios vecinos presentan uso actual relacionados a la función COMERCIO ZONAL (CZ), cumpliendo con lo establecido en el Art, 122, numeral 122.3, ítem 3., y a su vez dicha zonificación es compatible con la de USOS ESPECIALES (OU) que propone el administrado solicitante”, de acuerdo a lo señalado en el INFORME N°473-2023-MPCH/GUT-SGCAT-EHUSD [2318584.002], de fecha 05 de julio del 2023, recomendando a su vez:
Tener en cuenta el Art. 48, Numeral 48.2 del D.S. N°012-2022-VIVIENDA, en los procesos de actualización de los PDU deben respetar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA EFECTIVA, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del mismo Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales adecúan las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada
Que, con INFORME Nº 00382-2023-MPCH/GUT [2318584.004], de fecha 07 de julio de 2023, la Gerencia de Urbanismo y Transportes, solicita a la Gerencia Municipal, de acuerdo al Artículo 48º numeral 48.2 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, exhibir la propuesta de cambio de Zonificación por el plazo de 30 días calendarios en la página WEB, redes sociales y local institucional de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el mismo que mediante proveído con fecha 10 de julio del 2022 fue remitido a Secretaria General para la publicación, siendo atendido con fecha 13 de julio del 2023, exhibiéndose en el local de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en su página web (
https://www.gob.pe/institucion/munichachapoyas/informes-publicaciones/4407904-cambio-de-zonificacion-jr-dos-de-mayo-cdra-13-s-n-elita-ysabel-ramirez-vilcarromero) y redes sociales (https://www.facebook.com/photo/?fbid=662819595886356&set=a.585517276949922], tal como lo indica el INFORME 000256-2023-MPCH/SG [2318584.005].
Que, mediante CARTA 000175-2023-MPCH/GUT-SGCAT [2326814.001], de fecha 02 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, invita a participar en el proceso de socialización de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra. 014, sector 07, Mz 053, Lote 08, al Sr. Luis Alberto Centeno Huamán, en calidad de Presidente del Asentamiento Humano Virgen Asunta y propietarios vecinos, a realizarse el día 08 de agosto de 2023, a horas 03:00 pm., en el auditorio “Padre Blas Valera” de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
Que, mediante CARTA 000957-2023-MPCH/GUT [2326858.001], de fecha 03 de agosto de 2023, la Gerencia de Urbanismo y Transportes, invita a participar en el proceso de socialización de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra 014, sector 07, Mz 053, Lote 08, al Sr. Wilman Santillán Chávez y su profesional técnico para exponer la mencionada propuesta, a realizarse el día 08 de agosto de 2023, a horas 03:00 pm., llevándose a cabo en la fecha y hora indicada, en el auditorio “Padre Blas Valera” de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
Que, el artículo 8, numeral 8.4, literal 8 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece que: “(…) la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública”. Por lo que cumplido el plazo previsto por la norma y al no haberse presentado algún escrito o asunto que exprese el término de OPOSICION / OBSERVACION O RECOMENDACIÓN contra el procedimiento de cambio de Zonificación, mediante INFORME Nº 000303-2023-MPCH/GUT-SGCAT [2318584.006], de fecha 19 de septiembre de 2023, la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia de Urbanismo y Transportes, la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ) de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra.014, Sector 07, Mz.053 y a Usos Especiales (OU) el lote 08 en la misma ubicación, solicitado por el Sr. Wilman Santillán Chávez, identificado con DNI N°46056915, para que a través de la Gerencia Municipal se derive a la oficina General de Asesoría Jurídica para su evaluación y opinión legal correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 48.11 del artículo 48 del DS N°012-2022-VIVIENDA;
Que, con INFORME Nº 000538-2023-MPCH/GUT [2318584.007], de fecha 20 de septiembre de 2023, la Gerencia de Urbanismo y Transportes, remite a la Gerencia Municipal, la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ) de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra.014, Sector 07, Mz.053 y a Usos Especiales (OU) el lote 08 en la misma ubicación, solicitado por el Sr. Wilman Santillán Chávez, identificado con DNI N°46056915, el mismo que mediante PROVEIDO de fecha 20 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para emitir opinión legal y continuar con el trámite de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con INFORME LEGAL N° 253-2023-MPCH/OGAJ [2318584.008], de fecha 23 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia de Urbanismo y Transportes las observaciones referentes a la propuesta de cambio de Zonificación, el mismo que mediante proveído de fecha 24 de octubre del 2023 fue remitido a la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial para su atención;
Que mediante INFORME N° 789-2023-MPCH/GUT-SGCAT-EHUSD [2318584.009], de fecha 17 de noviembre de 2023, personal técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, remite subsanación de observaciones de carácter técnico indicadas por la oficina General de Asesoría Jurídica referente al cambio de zonificación.
Que, mediante INFORME Nº 423-2023-MPCH/GUT-SGCAT [2318584.010], de fecha 18 de diciembre del 2023, la Sub Gerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia de Urbanismo y Transportes, la subsanación de observaciones indicadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica referente al cambio de Zonificación, en consideración al procedimiento establecido en el artículo 125 del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, D.S. N°012-2022-VIVIENDA;
Que, con INFORME 048-2024-MPCH/GUT [2318584.011], de fecha 23 de enero de 2024, la Gerencia de Urbanismo y Transportes, remite a la Gerencia Municipal la subsanación de observaciones indicadas por la Oficina General de Asesoría referentes al cambio de Zonificación, el mismo que mediante proveído de Gerencia Municipal, de fecha 24 de enero del 2024 fue remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica para emitir opinión;
Que, mediante Informe Legal Nº 100-2024-MPCH/OGAJ (2318584.012) de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible, a través de la Gerencia Municipal elevar al Pleno del Concejo la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) a COMERCIO ZONAL (CZ) de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra.014, Sector 07, Mz.053 y a USOS ESPECIALES (OU) el lote 08 en la misma ubicación, en la ciudad de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 125º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
Que, con Carta Nº 071-2024-MPCH/SG de fecha 31 de mayo de 2024, la Secretaría General, remite la propuesta de Cambio de Zonificación con los antecedentes a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Infraestructura Local, Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo;
Que, mediante Dictamen Nº 008-2024-MPCH/CP/CIUYT de fecha 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Infraestructura Local, Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, concluye: “Que, resultaría factible que el Pleno de Concejo Municipal Provincial de Chachapoyas, previo debate, pueda aprobar, la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) a COMERCIO ZONAL (CZ) de los predios ubicados con frente al Jr. Dos de Mayo Cdra.014, Sector 07, Mz.053 y a USOS ESPECIALES (OU) el lote 08 en la misma ubicación, en la ciudad de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas mediante Ordenanza Municipal.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A COMERCIO ZONAL (CZ) DE LOS PREDIOS UBICADOS CON FRENTE AL JR. DOS DE MAYO CDRA.014, SECTOR 07, MZ.053 Y A USOS ESPECIALES (OU) EL LOTE 08 EN LA MISMA UBICACIÓN, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO AMAZONAS.
Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) A COMERCIO ZONAL (CZ) DE LOS PREDIOS UBICADOS CON FRENTE AL JR. DOS DE MAYO CDRA.014, SECTOR 07, MZ.053 Y A USOS ESPECIALES (OU) EL LOTE 08 EN LA MISMA UBICACIÓN, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO AMAZONAS.
Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano de Ubicación – localización (U-01), Plano de Delimitación del Área de Influencia (AI-01), Plano comparativo de Zonificación Normativa y Uso de Suelo Existente (PC-01), Plano comparativo de Zonificación aprobada según PDU y Propuesta de Zonificación (PC-02), firmado por la Arq. Betty Consuelo Atoche Salazar, con Registro CAP Nº 17589, forman parte de la propuesta de cambio de zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, incorpore en el Plano de Zonificación de la ciudad de Chachapoyas, la propuesta de Cambio de Zonificación aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación de la región; así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para la publicación de la misma en el portal de la entidad.
Artículo 5º.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ZEYDI VALDEZ RUIZ
Encargada del Despacho de Alcaldìa
M. Montaldo Echaíz
Secretaria General