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miércoles, septiembre 18, 2024

ORDENANZA MUNICIPAL  Nº004-2024 -MDL/A

Leimebamba, 05 de Junio del 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE LEIMEBAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal,  en Acta de Sesión Ordinaria de Concejo  Municipal N°023-2024-MDL/A, de fecha 03 de junio del 2024, Acuerdo de Consejo N° 011-2024-MDL/A, de fecha 05 de junio del 2024 y;

VISTO:

El DICTAMEN:  Carta N° 052-2024-ERT de fecha 03 de abril del año 2024,mediante el cual sugiere al Concejo aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Leimebamba y los derechos administrativos contenidos en el mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el Código Tributario en su artículo 60º establece “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 36º numeral 36.1 del de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.”;

Que, mediante  Carta N° 052-2024-ERT de fecha 03 de abril del año 2024  , la consultora Elianor Rodas Tafur; presenta el proyecto de Texto Único de Procedimientos, documento elaborado de acuerdo los lineamientos de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP y el aplicativo informático Sistema Único de Trámites (SUT) aprobado mediante D.L. 1203 que incorpora la metodología de costeo aprobado mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, en cumplimiento al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS.;

Que, mediante en Acta de Sesión Ordinaria de Concejo  Municipal N°023-2024-MDL/A, de fecha 03 de junio del 2024,  se aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, los formularios y los derechos administrativos contenidos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD.

Apruébenselos procedimientos y servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TUPA.

Dispóngase la incorporación de los procedimientos administrativos, aprobados según el artículo primero de la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, que forman parte de la presente.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE POR LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD.

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Leimebamba que se detallan en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza;

ARTÍCULO CUARTO.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE.

Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano.

ARTÍCULO QUINTO.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM.

En cumplimiento de las formalidades en dichas normas, corresponde disponer la publicación de las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones, en el portal web institucional, en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO SEXTO.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS APROBADOS MEDIANTE D.S. Nº 146-2023-PCM, APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CUYA TRAMITACIÓN ES DE COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Precísese que los procedimientos administrativos estandarizados y servicios brindados en exclusividad vinculados con la obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090, su Reglamento y sus modificatorias y el D.S. Nº 146-2023-PCM.

ARTÍCULO SÉTIMO.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL D.S. 200-2020-PCM- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ESTANDAR.

Precísese que procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976 y D.L. 1271

En cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM, NUEVO REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.

ARTÍCULO NOVENO.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LEY Nº 30230, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS.

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, se adecúan a las disposiciones aplicables a tasas por trámites, derechos y licencias municipales y recogen las disposiciones previstas en la Ley Nº 30230.

ARTÍCULO DÉCIMO.- IMPLEMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL.

Precísese que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. N° 164-2020-PCM.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA.

La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y los demás órganos de la Municipalidad Distrital de Leimebamba, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su publicación en el Diario el Peruano, su publicación en la marquesina de la Municipalidad y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Deróguese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:                  MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Luis Alex Zumaeta Bardales

Alcalde Distrital

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