San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 26 de diciembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACHAPOYAS;
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2023, e Informe n° 000334-2023-MPCH/OGPP de fecha 19 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país. Asimismo, en el artículo 48 de la referida norma, establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, rentas para su operación y mantenimiento;
El artículo 128 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 31079, señala que las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones reguladas en las leyes mencionadas. Estableciéndose en este dispositivo las precisiones que debe contemplar la Ordenanza de Creación emitida por la Municipalidad Provincial (aprobada con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores);
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, Las Municipalidades Provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma la Disposición Complementaria Transitoria Única de la ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos;
Que, Igualmente, mediante la Ley N° 31079 acotada, se modificó los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, relacionados con la fecha y convocatoria de elecciones, Comité electoral, Padrón electoral, procedimiento electoral y sistema de elección, respectivamente;
Que, ante el contexto normativo antes señalado, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, emitió la Ordenanza N° 0224-MPCH, que en el numeral 1) del artículo sétimo señala: “Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: Los recursos que la municipalidad provincial y municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida, siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente”. Asimismo, en la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza se dispone: “En el caso especial de la Municipalidad del Centro Poblado La Morada, los recursos que se le asignan es de S/ 26 400.00 anuales, para los actos de gobierno autorizados (…)”;
Como se puede apreciar, la modificación a la Ordenanza N° 0224-MPCH que viene solicitando la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se debe a que, los recursos que la Municipalidad Provincial de Chachapoyas debe asignar a la municipalidad de centro poblado, son un mínimo del 50% de una UIT; en el presente Año Fiscal 2023 el valor de la UIT asciende a S/ 4,950.00 y el 50% del referido monto asciende a S/ 2,475.00(dos mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 soles), que anualmente resulta un monto total de S/ 59,400.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos y 00/100 soles);
Sin embargo, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza acotada, se ha dispuesto que, en el caso especial de la Municipalidad del Centro Poblado La Morada, los recursos que se le asignan es de S/ 26,400.00 ANUALES, para los actos de gobierno autorizados; monto que ascendía al 50% de una UIT en el Año Fiscal 2021; por lo que se llega a determinar que el monto establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 0224-MPCH, no corresponde al 50% de una UIT vigente en el presente ejercicio fiscal, siendo el monto correcto la suma de S/ 59,400.00 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales: en ese sentido, resulta necesaria la modificación de la Ordenanza N° 0224-MPCH, a fin de que sea concordante con el marco jurídico vigente;
Que, mediante Informe Legal n° 137-2023-MPCH/OGAJ de fecha 11 de julio del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 0224-MPCH;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 0224-MPCH
DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Tercera Disposición Final de la ORDENANZA N° 0224-MPCH, la cual queda redactada en el sentido siguiente:
“TERCERA.- En el caso especial de la Municipalidad del Centro Poblado La Morada, los recursos que se le asignan es del 50% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; siendo esta de forma mensual durante los 12 meses del Año Fiscal vigente para los actos de gobierno autorizado. Además, teniendo en cuenta la realidad distante de este centro poblado, la transferencia de recursos se efectuará con periodicidad semestral hasta el quinto día hábil del mes de enero y hasta el quinto día hábil del mes de julio. La rendición de cuentas por los recursos transferidos es de responsabilidad del alcalde del centro poblado y se realiza de manera mensual ante el concejo municipal del centro poblado y con su conocimiento y aprobación, es remitido con frecuencia semestral a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el incumplimiento de esta disposición faculta a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas a iniciar las acciones administrativas y legales pertinentes contra el alcalde del centro poblado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal; y ORDENAR su publicación en la página web institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PERCY ZUTA CASTILLO
ALCALDE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS