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ORDENANZA N° 269 – 2023 – MPCH

San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 28 de diciembre del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACHAPOYAS;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen n° 004-2023-CPAEFAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023; el Informe Legal n° 290-2023-MPCH/OGAJ de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; e Informe n° 531-2023-MPCH/GAT, del 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y,  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y sus rentas, como aquellas que en virtud de su artículo 196° son determinadas por Ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, prevé que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Local ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; el artículo 40 de la acotada norma señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero el año que corresponda el Impuesto;

Que, los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. N° 156-2004-EF, respecto al impuesto predial y al patrimonio vehicular, respectivamente, prescriben que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, los artículos 15° y 35° del Texto Único Ordenado acotado, establece que los impuestos antes citados podrán ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio anual 2024;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario prescribe que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) (…)”. Asimismo señala que en los casos de los tributos administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, según lo establecido en el título preliminar del citado código, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo en la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante ordenanza municipal;

Que, por su parte la Cuarta Disposición Final del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que: “Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”;

Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo, establece que la determinación de tasas por servicios públicos deberá sujetarse a criterios de racionalidad, considerando el costo efectivo, mantenimiento y la prestación individual del servicio. Para distribuir equitativamente el costo entre los contribuyentes, se utilizarán criterios vinculados al servicio específico, incluyendo factores como uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0253-MPCH, publicada en el diario “El Clarín” el 27 de diciembre de 2022, se estableció el plazo para la presentación de declaración jurada, fija el derecho de emisión mecanizada, fijar la tasa de interés moratorio, aprueba reajustar con el índice de precios al consumidor las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2023 y establece incentivo por pago al contado;

Bajo este contexto, mediante Informe N° 531-2023-MPCH/GAT de fecha 14 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, sustenta los costos del servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios para el año fiscal 2024, brindando una orientación eficiente y personalizada al contribuyente, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe Legal N° 290-2023-MPCH/OGAJ, de fecha 18 de diciembre de año 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al presente proyecto de ordenanza; y, con fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión Permanente de Administración, Economía, Finanzas y Asuntos Jurídicos del Concejo de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, se pronuncia mediante Dictamen N° 004-2023-CPAEFAJ, recomendando al pleno del concejo aprobar el proyecto de la ordenanza municipal en mención;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, FIJA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, MANTENER LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, APRUEBA REAJUSTAR CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Y ESTABLECE INCENTIVO POR SU PAGO AL CONTADO.

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración Jurada Anual del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2024, hasta el 31 de marzo de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, en la jurisdicción del distrito de Chachapoyas, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial en el ejercicio 2024 pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero del ejercicio 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- FÍJESE en S/. 9.40 (Nueve y 40/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación, liquidación del Impuesto Predial, al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales y Distribución de la Declaración Jurada correspondientes al ejercicio fiscal 2024, correspondiendo abonar la suma de S/. 4.70 (cuatro y 70/100 Soles) por cada predio adicional.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER el reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el periodo 2024, en la jurisdicción del distrito de Chachapoyas, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios municipales al 01 de enero del año fiscal 2023.

Aplíquese, también el reajuste a las tarifas sociales de recojo de residuos sólidos, de los sectores no contemplados en el costeo.

ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la homologación del factor de distribución de los predios con uso supermercados y grandes almacenes, restaurantes, hoteles y hospedajes de acuerdo al factor establecido para el uso empresas de actividades comerciales, sujeto al ajuste establecido en el artículo anterior, a fin de contribuir a la reactivación económica.

ARTÍCULO SEXTO.- APROBAR la homologación del factor de distribución de los predios con uso desocupado o inhabitable de acuerdo al factor establecido para el uso terreno sin construcción, sujeto al ajuste establecido en el artículo 4°, a fin de no afectar económicamente a los propietarios de inmuebles en lo que se constate la desocupación del inmueble y de aquellos que hayan sufrido deterioro o representen un peligro a causa del deterioro natural o de fenómenos naturales.

ARTÍCULO SEPTIMO.-  ESTABLECER como fecha de vencimiento de los arbitrios municipales el último día hábil de cada mes en que se presta el servicio, prorrogándose el vencimiento del mes de enero y febrero al último día hábil del mes de marzo.

ARTÍCULO OCTAVO.- ESTABLECER el incentivo para el pago al contado de los tributos para el ejercicio 2024 mediante el cual los contribuyentes que, hasta el 31 de marzo de 2024, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales incluido el impuesto predial del ejercicio 2024, se les descontará el 25% respecto de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo determinados para dicho ejercicio, siempre y cuando no mantengan deuda pendiente de pago por concepto de tributos municipales anterior al ejercicio 2024.

ARTÍCULO NOVENO.- MANTENER en 0.50% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para el ejercicio fiscal 2024.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PRECISAR que para el caso del Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, los intereses moratorios se contarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el pago establecido en la Ley de Tributación Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PRECÍSAR que para el caso de los arbitrios municipales los intereses moratorios se computarán a partir del día siguiente del vencimiento de las cuotas mensuales establecidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, los intereses moratorios se computarán a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de las cuotas fraccionadas previstas en la Ley de Tributación Municipal y el artículo 1° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- EXONERAR del pago de arbitrios municipales de serenazgo a los inmuebles de propiedad de la Policía Nacional del Perú, Compañía de Bomberos, Rondas Campesinas e Iglesias para el ejercicio fiscal 2024, siempre que estos bienes se encuentren dedicados a sus fines institucionales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, y así mismo para que disponga su prórroga, si fuera el caso.

SEGUNDA.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación conforme a ley.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

CUARTA.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del texto de la presente ordenanza municipal; y ORDENAR su publicación en la página web institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PERCY ZUTA CASTILLO

ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

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