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jueves, octubre 10, 2024

Sucamec clasificó a las armas traumáticas en la categoría de armas de fuego y tendrán que contar con licencia de uso y tarjeta de propiedad

Además, la entidad adscrita al Ministerio del Interior, precisó, mediante la Resolución de Superintendencia N° 1707-2023-SUCAMEC, que, LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE OBJETOS QUE SIN SER ARMAS DE FUEGO TENGAN LA APARIENCIA DE ESTAS SE ENCUENTRA PROHIBIDA.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), conforme a sus facultades emitió la Resolución de Superintendencia N° 1707-2023-SUCAMEC, por medio de la cual, clasificó a las armas traumáticas, en la categoría de armas de fuego y; por tanto en adelante, sus dueños, tendrán que contar con licencia de uso y tarjeta de propiedad expedida por la entidad adscrita al Ministerio del Interior (Mininter).

En los considerandos de la norma que lleva la rúbrica el superintendente Nacional de la Sucamec, General (r) PNP, Teófilo Mariño Cahuana, se, advierte que la industria ha puesto en circulación pistolas que no tienen el cañón bloqueado, sino que permiten, por la acción de la pólvora, disparar balas de goma que causan daños susceptibles de afectar la integridad física del receptor del disparo, denominadas traumáticas; y que, por esta razón, se ajustan                          a la definición de arma de fuego como la Ley N° 30299; conocida como la Ley de Armas.

Al respecto, el gerente de Armas de la Sucamec, Crnel PNP (r), Ronald Rejas, resaltó, que, con la emisión de esta norma, se da un certero golpe a la delincuencia que aprovechándose de que no existía regulación y que su acceso era tan sencillo vía ´Mercado Libre´ y en redes sociales como Facebook, utilizan este tipo de armamento con apariencia de revolver, para causar zozobra, amedrentar, intimidad y causar lesiones a sus víctimas´.

Puntualizó, que, las armas traumáticas, que usan como detonante la pólvora, tiene el mismo sistema de carga de municiones, disparos, ruido, expulsión de casquillos luego del tiro, apariencia y peso que una pistola, lo que hace necesario que se dicten disposiciones precisando su carácter de arma de fuego, habida cuenta su impacto frente a la seguridad ciudadana.

“Los entes rectores en armas de fuego de naciones como España, Colombia y Chile, ya regulan las armas denominadas traumáticas, que usan pólvora y las han comprendido en la categoría de armas de fuego, experiencia que ahora replica el Perú, poniéndose a la vanguardia de la legislación internacional, y contribuyendo a dar solución a un problema álgido, para preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica”, agregó.

Rejas Albújar, recordó, que para efectos de la Ley N° 30299, toda arma que utilice una materia explosiva, como la pólvora, para lanzar proyectiles es considerada un arma de fuego, siendo que las armas que utilicen otro tipo de mecanismo (eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, entre otros) para lanzar proyectiles son consideradas armas distintas a las de fuego, que no requieren licencia de uso o autorización para su transferencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 22 y 24 de la Ley N° 30299.

Refirió, que, recientemente la Sucamec recibió el Informe Pericial de Balística Forense de la PNP No. 22577-22588/2023, que analizó este tipo de armas, e indica que la pistola marca EKOL, modelo DICLE, con número de serie acotado, de fabricación turca, en el Punto VII, B, dio como resultado pólvora en el tubo cañón y recámara. En el Punto IX, concluye que este tipo de armas, disparan por acción de la pólvora, perdigones de goma.

En ese sentido, agregó, que, era fundamental, que, la Sucamec, emita dicho acto resolutivo, mediante el cual la entidad, formula precisiones sobres las armas de fuego y las armas distintas a las de fuego, reguladas en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento.

OBLIGACIONES DE LAS CASAS COMERCIALIZADORAS

En la misma norma, se precisa, que, los titulares de otorgar autorizaciones para comercializar armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, tienen determinadas obligaciones, entre ellas, exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario adquirente de un arma de fuego y municiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30299.

Asimismo, deben tener presente que la fabricación y comercialización de objetos que sin ser armas de fuego tengan la apariencia de estas se encuentra prohibida, según lo señalado                   en el Artículo 14 de dicha norma.

Como se recuerda, la actual Ley N° 30299, define a un arma de fuego como: “Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas.

En tanto, que, a las armas que no son de fuego, la misma norma las define como: “Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección”.

PRECISAN PROHIBICIÓN PARA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REPLICAS DE ARMAS

La citada norma también precisa que está prohibida en el país la fabricación y comercialización de todo objeto que sin ser arma de fuego tenga la apariencia de estas, según lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento de la Ley N.° 30299.

De esta manera la Sucamec recuerda, que, en concordancia, a las normas vigentes en el país, toda réplica de pistolas, revólveres y más, no está permitido, debido a que son instrumentos que pueden ser utilizados para poner en riesgo la seguridad ciudadana.   

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