14.4 C
Chachapoyas
miércoles, julio 9, 2025
spot_img

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 306-MPCH

San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 10 de junio de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chachapoyas; en sesión ordinaria de fecha 04 de junio del 2025 el DICTAMEN Nº 008-2025-MPCH/CP/CIUYT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”, y “Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley (…)”;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 79, numeral 1.4  son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición, elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural;

Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ley Nº 29090 en el artículo 30, precisa que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y podrán ser desarrollados siempre que cumplan con la normativa vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación que desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En el artículo 38, señala que el administrado puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización siempre que la habilitación urbana que ejecutó sin licencia cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad. Asimismo, precisa que las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto;

Que, mediante Ordenanza Nº 289-MPCH de fecha 16 de octubre del 2024 se “ESTABLECE LOS BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHACHAPOYAS con vigencia hasta el 30 de abril del 2025”;

Que, con los documentos del Visto, la Comisión Permanente de Infraestructura, urbanismo y transportes recomienda la aprobación de la ampliación de vigencia de Ordenanza Nº 289-MPCH “Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento para la Regularización de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Chachapoyas” hasta el 31 de diciembre del 2025;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8), artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó mediante el Acuerdo Nº 042-2025-MPCH, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 289-MPCH QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHACHAPOYAS.

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR la Segunda Disposición final de la ORDENANZA Nº 289-MPCH que Establece Beneficios para la Regularización de las Edificaciones y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Chachapoyas.

ARTICULO SEGUNDO.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 289-MPCH “Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento para la Regularización de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Chachapoyas” hasta el 31 de diciembre del 2025.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación local o regional, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, para la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.munichachapoyas.gob.pe)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Related Articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

REDES SOCIALES

55,120FansMe gusta
1,080SeguidoresSeguir
1,468SeguidoresSeguir
- Edición Digital -spot_img

Latest Articles