Consorcio Shenlong no gestionó Constancia de Capacidad Libre de Contratación y proceso de obra de S/ 19.5 millones podría quedar desierto

El CONSORCIO SHENLONG debe presentar hoy la Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC) para poder firmar el contrato de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE MARGINAL FERNANDO BELAUNDE TERRY – ANEXO VILLA HERMOSA”, EN EL DISTRITO DE YAMBRASBAMBA”. Sin embargo, según información oficial del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), las empresas que integran el consorcio solo acreditan S/ 900 mil de capacidad frente a una obra valorizada en S/ 19.5 millones.

La obra pública, valorizada en S/ 19.5 millones, ha encendido las alertas debido a que el consorcio que obtuvo la buena pro no registra capacidad suficiente para ejecutar el proyecto, de acuerdo con información del Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OECE.

Se trata de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA TROCHA CARROZABLE MARGINAL FERNANDO BELAUNDE TERRY – ANEXO VILLA HERMOSA”, adjudicada por la Municipalidad Distrital de Yambrasbamba al CONSORCIO SHENLONG, luego de más de un año de proceso de contratación que estuvo plagado de observaciones, pronunciamientos, nulidades y recursos de apelación durante el desarrollo del procedimiento de selección.

De acuerdo con el cronograma del proceso, hoy 05 de marzo de 2026 vence el plazo legal para que el consorcio adjudicatario presente los requisitos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, entre ellos la Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC).

El consentimiento de la Buena Pro fue registrado el 23 de febrero de 2026, por lo que, conforme al artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el postor ganador dispone de ocho días hábiles para presentar los requisitos necesarios para la suscripción del contrato.

Solo acreditan S/ 900 mil

Al día de hoy, la información pública del Registro Nacional de Proveedores del OECE revela que las empresas integrantes del consorcio no cuentan con la capacidad suficiente para ejecutar una obra de ese monto, según el portal oficial del OECE: VIMEN CONTRATISTAS S.R.L. registra una Capacidad Máxima de Contratación de S/ 500,000.00 y ALKALA Ingeniería y Construcción E.I.R.L. registra una Capacidad Máxima de Contratación de S/ 400,000.00.

En conjunto, el CONSORCIO SHENLONG solo acredita S/ 900,000.00 de capacidad de contratación, cifra muy inferior al valor de la obra adjudicada de S/ 19,500,000.00.

OECE confirma que no existe trámite de CCLC

A esta situación se suma un hecho aún más grave. Documentos oficiales emitidos por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), obtenidos mediante una solicitud de acceso a la información pública, confirman que ninguna de las empresas del CONSORCIO SHENLONG ha presentado trámite alguno para la emisión de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación (CCLC) vinculada a esta obra.

De acuerdo con el Memorando Nº D000011-2026-OECE-TARAPOTO-DRNP, emitidos por el OECE, no existe expediente administrativo presentado por las empresas para la emisión de la CCLC, no se han expedido constancias relacionadas con este proceso y tampoco se registran observaciones ni notificaciones asociadas a dicho trámite.

Esto significa que al día en que vence el plazo legal para presentar los requisitos para la firma del contrato, ni siquiera se ha iniciado el procedimiento administrativo ante el OECE para obtener la constancia que habilita legalmente la suscripción del contrato.

Especialistas en contrataciones públicas señalan que la CCLC se emite en función de la capacidad registrada en el RNP, por lo que, considerando que el consorcio solo acredita S/ 900 mil frente a una obra de S/ 19.5 millones, resultaría materialmente imposible que pueda acreditar la capacidad requerida para suscribir el contrato.

Pérdida de buena pro

Expertos en contrataciones públicas señalan que si el adjudicatario no presenta la documentación exigida dentro del plazo legal corresponde declarar la pérdida de la buena pro.

En ese escenario, la normativa establece que la buena pro debe adjudicarse al segundo postor, si existiera. De no existir segundo lugar, el procedimiento de selección debe declararse desierto.

Asimismo, advierten que la suscripción del contrato sin que el consorcio cuente con la capacidad suficiente configuraría causal de nulidad del contrato, al incumplirse un requisito esencial para contratar con el Estado.

Solicitan intervención de la Contraloría

Ante esta situación, ciudadanos del distrito de Yambrasbamba han solicitado la intervención de la Contraloría General de la República, a fin de verificar la legalidad del proceso y evitar un posible perjuicio económico al Estado.

Con una capacidad de solo S/ 900 mil frente a una obra de S/ 19.5 millones, y sin que exista siquiera trámite de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación ante el OECE, el consorcio no cumpliría con los requisitos para firmar el contrato.

En ese contexto, especialistas señalan que la Municipalidad de Yambrasbamba debería declarar la pérdida de la buena pro y, de no existir segundo postor, declarar desierto el proceso.

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