RESOLUCIÓN N° 00111-2025-JEE- BAGU/JNE
El artículo 15° (segundo párrafo) del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad aprobado mediante Resolución n.º 112-2025- JNE (en adelante el Reglamento), establece que: “La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación”.



