RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000010-2026-P-CSJAM-PJ

1. La potestad de administrar justicia emanada del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura funcionamiento adecuado para tal propósito.

El Clarín, Enero del 2026.

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