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sábado, mayo 18, 2024

Pleno del JNE adecuó reglamento de dádivas

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecuó oportunamente el reglamento referido a la prohibición de promesa o entrega de dádivas, dinero, regalos, entre otros, durante una campaña electoral con el propósito de obtener votos, según lo señalado por la Ley N° 31981 que modificó diferentes artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

 Así, el nuevo reglamento, aprobado mediante Resolución N°0050-2024-JNE y publicado en el diario El Peruano el pasado 28 de febrero, estipula en su artículo 15 que el procedimiento sancionador recae no solo sobre los candidatos presuntamente responsables de la infracción, como establecía la anterior norma, sino que se hace extensivo a las organizaciones políticas. De esta manera, se les notificará en el domicilio legal consignado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en el caso de al agrupaciones, y al domicilio registrado en el Documento Nacional de identidad (DNI), en lo referido a los candidatos. Fiscalización Además, el citado reglamento para la fiscalización y el procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral para candidatos y organizaciones políticas, contempla otros cambios establecidos en la nueva normativa, entre ellos lo contenido en el artículo 13 referido a las competencias del Jurado Electoral Especial (JEE). Así, ahora se precisa que este órgano electoral de primera instancia tiene competencia sobre las infracciones cometidas por las organizaciones políticas y/o candidatos hasta el mismo día de la elección. Se indica, asimismo, que, en el caso de haber segunda elección (Segunda Elección Presidencial y Segunda Elección Regional), la actividad de fiscalización sobre esta materia continuará hasta el día de los comicios en las circunscripciones que correspondan. También se precisa que si una denuncia es formulada ante un órgano incompetente, esta será remitida al JEE que corresponda en un plazo no mayor de un día hábil. Si por la naturaleza de la infracción no fuera posible determinar la competencia del JEE, esta será establecida por el JNE, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

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